Mediante el presente sistema abrimos una vía para canalizar los aportes voluntarios en dinero, de todas las personas humanas o jurídicas, para financiar la campaña electoral correspondiente a la elección provincial, exclusivamente, de los candidatos Axel Kicillof y Verónica María Magario, para las categorías Gobernador y Vicegobernadora de la Provincia de Buenos Aires, para el período 2023-2027.
Las donaciones de dinero efectuadas se inscribirán como aportes privados para la campaña electoral referida, encontrándose alcanzadas por las regulaciones previstas en el Decreto-Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 9889/1982 – Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales (Texto Ordenado por Decreto n° 3.631/92, sus modificatorios y complementarios) y por los términos y condiciones que se desarrollarán en la presente.
A los efectos de verificar la identidad de los/as interesados/as en realizar aportes voluntarios en dinero, el sistema solicitará información personal que, de no efectivizarse el aporte, no será asentada en archivo, registro y/o bancos de datos alguno, transmitiéndose de manera segura a través de Internet. Asimismo, para el supuesto de materializarse el aporte, los datos personales brindados serán archivados bajo estrictas medidas de seguridad de acuerdo a lo regulado y sólo podrán ser utilizados en cumplimiento de la normativa aplicable, para la adecuada identificación del aportante y/o a requerimiento expreso de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y/o de órganos judiciales y/o administrativos competentes.
Se aceptarán todos los aportes de personas humanas y jurídicas, mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad -de modo de poder identificar al donante se deberá informar, además, el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU)- medios electrónicos, tarjetas de crédito o débito, y plataformas o aplicativos digitales, en tanto aquellos permitan la identificación fehaciente del donante, su capacidad para efectuar el acto, la trazabilidad del aporte y no se encuentren incluidas en las excepciones que se enumerarán a continuación:
– Contribuciones o donaciones anónimas; ya que no podrá imponerse el cargo de no divulgación de la identidad de contribuyente o donante;
– Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas o autónomas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
– Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la provincia de Buenos Aires;
– Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
– Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar;
– Contribuciones o donaciones de Países, Gobiernos o entidades públicas o privadas extranjeras u organizaciones internacionales;
– Contribuciones o donaciones de personas humanas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
– Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas le hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores;
– Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente.
Los aportes procesados por este sistema serán siempre recibidos con carácter provisorio y estarán sujetos a su aprobación. En el supuesto de ser aprobados, el donante recibirá la confirmación de su aporte en la casilla de correo electrónico declarada en forma conjunta con el correspondiente recibo. En caso en que el aporte no fuera aprobado, sin que fuera necesaria la motivación de aquella decisión, el interesado recibirá tal comunicación en la casilla de correo electrónico declarada, reservándonos la posibilidad de efectuar aquella comunicación por otros medios, y la suma oportunamente aportada será devuelta de manera íntegra dentro de los plazos previstos por las regulaciones bancarias aplicables, para el medio empleado por el usuario para efectuar el aporte. Asimismo, en el caso en que, por el monto del aporte o por la situación personal del aportante, a criterio de los responsables o por imperativo normativo, fuera necesaria la reunión de información y/o documentación complementaria a la ingresada por el usuario en el formulario inicial de carga de datos, los aportantes serán contactados por personal de esta organización para coordinar la remisión de la información y/o documentación necesaria para la aceptación final del aporte en cuestión.
Los usuarios del sistema y/o los aportantes, en forma previa a la materialización del aporte, deberán declarar bajo juramento que todos los datos consignados en los formularios de carga son fidedignos y responden a la verdad. Asimismo deberán declarar que el aporte en dinero que realizaron proviene de actividades lícitas y fue efectuado en forma libre y sin condicionamiento alguno sobre su voluntad, indicando expresamente si revisten o no la calidad de Persona Políticamente Expuesta y que no se encuentran contemplados en ninguna de las prohibiciones previstas en el Decreto-Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 9889/1982 – Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales (Texto Ordenado por Decreto N° 3.631/92, sus modificatorios y complementarios) y en los presentes términos y condiciones.
La conformidad lisa y llana de los presentes términos y condiciones por parte del usuario del sistema o, en su caso, la realización de un aporte voluntario en dinero mediante alguno de los medios habilitados al efecto, supone la aceptación de las condiciones aquí establecidas, reservándonos la posibilidad de modificarlas oportunamente, sin previo aviso.
Las donaciones realizadas a favor de la campaña electoral en las condiciones que determine la normativa aplicable y según la situación tributaria del aportante, podrán ser deducibles del impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio (Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores, artículo 81, inciso c).
Las comunicaciones entre los usuarios del sistema, los aportantes y los responsables del sistema se realizarán mediante correos electrónicos emitidos, exclusivamente, desde la siguiente dirección: aportes@axelkicillof.com.ar. A todos los efectos legales, se establece como domicilio legal calle 54 Nº 618, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.